§ 8083. Comisión Interestatal

PR Laws tit. 26, § 8083 (2018) (N/A)
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Los estados suscribientes por la presente, crean y establecen una entidad conocida como la “Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros”. A tenor con la sec. 8084 de este título, la Comisión tendrá el poder para desarrollar normas uniformes para las líneas de producto, recibir y hacer una revisión expedita de los productos que se radiquen ante dicha Comisión y aprobar los productos radicados que satisfagan las normas uniformes aplicables; Disponiéndose, que la Comisión no será la única entidad encargada de recibir y revisar los productos de seguros que se radiquen. Ninguna disposición de esta sección constituirá un impedimento para la radicación de un producto por parte de una aseguradora en todo estado en donde esté autorizada a hacer negocios de seguros. Dicha radicación estará sujeta a las leyes del estado donde se radique.

La Comisión es una entidad corporativa, sin fines de lucro, independiente y distinguible de cada uno de los estados suscribiente. La Comisión tendrá la responsabilidad exclusiva sobre sus obligaciones, salvo que se disponga lo contrario en el presente Pacto.

El foro adecuado para instar acciones judiciales en contra de la Comisión o incoados por ésta, será el tribunal de la jurisdicción correspondiente a la sede de la Comisión.