§ 8074. Pago de servicios médicos

PR Laws tit. 26, § 8074 (2018) (N/A)
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Toda entidad sujeta a las disposiciones de este capítulo deberá pagar directamente a los proveedores de servicios, con excepción de los deducibles y por cientos de copago, los servicios médicos necesarios que hayan sido provistos a un asegurado o cliente que utilice el sistema 9-1-1 por motivo de una emergencia médica.