§ 8073. Prohibiciones

PR Laws tit. 26, § 8073 (2018) (N/A)
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(a) Una entidad sujeta a sus disposiciones no podrá favorecer o instruir a sus clientes o asegurados a que contacte de manera exclusiva un sistema de emergencias médicas distinto al sistema 9-1-1 en casos de emergencias. Disponiéndose, que una entidad sujeta a las disposiciones de este capítulo podrá utilizar un sistema de transporte distinto al 9-1-1 pero no podrá prohibir a sus aseguradores o clientes contactar al sistema 9-1-1 para casos que no constituyan una emergencia médica.

(b) Ninguna entidad sujeta a las disposiciones de este capítulo podrá requerir a su asegurado o cliente que obtenga una preautorización para contactar el sistema 9-1-1 en casos de emergencias médicas.

(c) Ninguna entidad sujeta a las disposiciones de este capítulo podrá utilizar lenguaje falso o engañoso en los materiales de venta o en ningún otro material destinado a sus asegurados o clientes, o lenguaje que les prohíba o les lleve a desistir de contactar el sistema 9-1-1 en casos de emergencias médicas.