(a) Aseguradores y planes de salud, organizaciones sin fines de lucro que ofrezcan servicios de salud a individuos o grupos al amparo de pólizas de seguros médicos expedidas o redimidas en Puerto Rico, o
(b) a organizaciones para el Mantenimiento de la Salud (HMO), según definidas en el inciso (x) de la sec. 334 del Título 24, que proveen beneficios hospitalarios, médicos o quirúrgicos a individuos o grupos al amparo de contratos perfeccionados o ejecutados en Puerto Rico.