§ 3698. Comparecencia de testigos

PR Laws tit. 25, § 3698 (2018) (N/A)
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Cuando un testigo citado por el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales o alguno de sus agentes autorizados no compareciere a testificar o no produjere la evidencia requerida incurrirá en delito menos grave.

Además, cuando un testigo citado por el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales o alguno de sus agentes autorizados no compareciere a testificar o no produjere la evidencia requerida, el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales o su representante legal podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir la asistencia o declaración del testigo o la producción de la evidencia requerida, según sea el caso. Una vez se presente la referida petición, el Tribunal de Primera Instancia expedirá una citación ordenando al testigo para que comparezca y declare o para que produzca la evidencia solicitada o ambas cosas. Cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada por éste como desacato.