Cuando un testigo citado por el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales o alguno de sus agentes autorizados no compareciere a testificar o no produjere la evidencia requerida incurrirá en delito menos grave.
Además, cuando un testigo citado por el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales o alguno de sus agentes autorizados no compareciere a testificar o no produjere la evidencia requerida, el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales o su representante legal podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir la asistencia o declaración del testigo o la producción de la evidencia requerida, según sea el caso. Una vez se presente la referida petición, el Tribunal de Primera Instancia expedirá una citación ordenando al testigo para que comparezca y declare o para que produzca la evidencia solicitada o ambas cosas. Cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada por éste como desacato.