El Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será el sucesor para todos los fines legales del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, según dicho cuerpo operaba bajo la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Cualquier referencia al Cuerpo de Emergencias Médicas y/o al Director Ejecutivo de dicho cuerpo en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, creado mediante esta Ley. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia al Cuerpo de Emergencias Médicas y/o al Director Ejecutivo de dicho Cuerpo, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y el Comisionado del Cuerpo de Emergencias Médicas, respectivamente, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.