§ 3672. Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas; autoridad

PR Laws tit. 25, § 3672 (2018) (N/A)
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La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico.

Se crea el cargo de Comisionado del Cuerpo de Emergencias Médicas quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador de Puerto Rico.

El Comisionado evidenciará haber obtenido, como mínimo, un grado académico de una institución universitaria debidamente acreditada y deberá poseer experiencia de no menos de cuatro (4) años en servicios de emergencias y, además, debe tener conocimiento y destrezas en administración.

El Comisionado determinará por reglamento la organización funcional del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y establecerá el orden de sucesión en caso de ausencia, incapacidad o muerte.