§ 3655. Cláusula de salvedad

PR Laws tit. 25, § 3655 (2018) (N/A)
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El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres será el sucesor para todos los fines legales de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, según dicho cuerpo operaba bajo la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”.

Cualquier referencia a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y/o al Director de dicha entidad en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, creado mediante esta Ley. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y/o al Director de dicha entidad, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y el Comisionado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres respectivamente, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.