(a) Dé una falsa alarma en relación con la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico o, si existiendo ya un estado de emergencia o desastre, disemine rumores o dé falsas alarmas sobre anormalidades no existentes.
(b) No acate las órdenes de evacuación de la población civil emitidas por el Departamento o sus Negociados como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre.
(c) Obstruya las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, estatales o municipales, mientras esté vigente un estado de emergencia promulgado por el Gobernador de Puerto Rico mediante una Orden Ejecutiva.
(d) Persista en realizar cualquier actividad que pongan en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada por las autoridades una vez se haya declarado un aviso de azote de huracán u otra declaración de emergencia por las autoridades pertinentes, o mientras esté vigente un estado de emergencia promulgado por el Gobernador de Puerto Rico mediante una Orden Ejecutiva.