§ 3651. Remoción de ruinas y escombros

PR Laws tit. 25, § 3651 (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico, habiendo decretado que existe un estado de emergencia o desastre, podrá ordenar la remoción de ruinas o escombros que surjan como consecuencia de tal estado. A esos efectos, el Gobernador podrá utilizar los recursos disponibles en el Gobierno de Puerto Rico para limpiar y remover aquellas ruinas, escombros o despojos que puedan afectar la salud o la seguridad pública, de los terrenos o cuerpos de agua públicos o privados. La labor de limpieza o remoción podrá ser encomendada a aquellas personas naturales o jurídicas que, a juicio del Gobernador, estén capacitadas para llevar a cabo la misma.

La limpieza o remoción de ruinas y escombros de una propiedad privada no deberán llevarse a cabo sin antes obtener el consentimiento por escrito del dueño de la propiedad. En el documento que se firme a esos efectos, el dueño de la propiedad deberá eximir al Gobernador, o a su agente, de responsabilidad por los daños que puedan causarle a su propiedad durante el proceso de limpieza o remoción y asimismo deberá comprometerse a indemnizar al Gobierno de Puerto Rico en caso de que surja cualquier reclamación con motivo de dicha limpieza o remoción.

Habiéndose obtenido el consentimiento del dueño de la propiedad privada, los agentes del Gobernador estarán plenamente autorizados para entrar en dicha propiedad y llevar a cabo cualquier tarea que fuese necesaria para la limpieza o remoción de ruinas y escombros.