§ 3632. Cláusula de salvedad

PR Laws tit. 25, § 3632 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 será el sucesor para todos los fines legales del Sistema de Emergencias 9-1-1, según dicho cuerpo operaba bajo la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de llamadas 9-1-1”.

Cualquier referencia al Sistema de Emergencias 9-1-1 y/o a su Junta o Director Ejecutivo en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1, al Secretario y al Comisionado, respectivamente. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia al Sistemas de Emergencias 9-1-1, a su Junta o Director Ejecutivo queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Negociado de Sistemas de Emergencia, el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y el Comisionado del Sistemas de Emergencias 9-1-1, respectivamente, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.