§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios

PR Laws tit. 25, § 3629 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento proveerá los equipos, servicios y sistemas, así como su mantenimiento, que el Negociado requiera para la debida atención de llamadas y prestación de ayuda al ciudadano, en la medida y proporción de costos se determine, ya fuese por reglamento o por consideración individual de cada caso en particular.

(b) Será responsabilidad de cada Negociado de seguridad operar y mantener en buen estado operacional los equipos y sistemas que el Negociado de Sistemas de Emergencia les asigne, arriende, done o facilite para el cumplimiento de sus misiones.

(c) El Negociado tendrá la facultad de inspeccionar o auditar los equipos sistemas y facilidades que directa o indirectamente supla, o ayude a suplir, para asegurar la mejor utilización de los mismos.