§ 3628. Grabación de llamadas

PR Laws tit. 25, § 3628 (2018) (N/A)
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Para poder atender con mayor eficiencia y prontitud los reclamos de emergencia de los ciudadanos de Puerto Rico, se autoriza expresamente a rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas telefónicas efectuadas al Sistema 9-1-1. Dichas grabaciones se utilizarán para cualquier fin legítimo que sea compatible con las leyes vigentes y serán prima facie admisibles en cualquier proceso civil o penal conforme la normativa aplicable a un documento público.

La realización de una llamada telefónica al Sistema 9-1-1, constituirá y se entenderá como un relevo y consentimiento expreso de la persona que efectúa dicha llamada a que la misma sea rastreada, identificada por su número de origen, grabada y utilizada para responder eficientemente a la emergencia y dar cumplimiento a los propósitos de este capítulo.