§ 3626. La distribución y uso de los fondos recaudados por concepto de cargos a los abonados telefónicos

PR Laws tit. 25, § 3626 (2018) (N/A)
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(a) Los ingresos del Negociado por cargos telefónicos se utilizarán exclusivamente para sufragar o reembolsar gastos directamente atribuibles a la recepción y atención de llamadas de emergencia y llamadas de atención ciudadana, despacho y prestación de los servicios de primera intervención en dichas emergencias y reclamos de atención o prestación de servicios, y la administración de dichos servicios de emergencia o de atención a la ciudadanía, salvo que otra cosa disponga el Secretario de Seguridad Pública.

(b) Los fondos recaudados por concepto de cargos a los abonados del servicio telefónico se distribuirán de la forma en que por reglamento determine el Secretario de Seguridad Pública.

(c) A discreción suya, el Comisionado, con la aprobación del Secretario de Seguridad Pública, podrá reembolsar el porciento que determine justificado de los salarios directos del personal que asignen las agencias de seguridad pública para asistencia directa no menos del cuarenta por ciento (40%) de los usuarios del 9-1-1, así como de los costos de operación y mantenimiento de equipos y sistemas que los Negociados requieran para dar el servicio.