§ 3711. Disposiciones transitorias

PR Laws tit. 25, § 3711 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de esta Ley, el Comité Ejecutivo habrá de presentar un informe al Gobernador, en el cual se recoja la evaluación realizada en las agencias que habrán de conformar el Departamento y las recomendaciones del Comité en cuanto a las transferencias de propiedad, recursos y personal conforme lo dispuesto este capítulo. También le certificará al Gobernador si, de acuerdo con la evaluación realizada, el Departamento se encuentra listo para asumir las funciones que se le delegan mediante este capítulo.

No se comenzará con la consolidación de las agencias, entidades o instrumentalidades incluidas bajo el Departamento de Seguridad Pública hasta tanto la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifique las economías estimadas mediante esta consolidación y el Comité Ejecutivo certifique que el Departamento está listo para asumir las funciones que se le delegan mediante este capítulo y se garantice la continuidad en el flujo y el recibo de los fondos federales de cada agencia. El Secretario de Seguridad Pública certificará al Gobernador cuando estos requisitos hayan sido cumplidos, a los fines de que comience ordenadamente la consolidación de las entidades incluidas bajo el Departamento de Seguridad Pública. Así también, se faculta al Gobernador para que instruya al Secretario, de así entenderlo necesario, a llevar a cabo, de forma escalonada las transferencias pertinentes para cumplir con los propósitos aquí dispuestos.

El proceso de consolidación del Negociado de la Policía estará sujeto al cumplimiento con lo establecido en el acuerdo entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el Gobierno de Puerto Rico y la Comisionada de la Policía (Agreement for Sustainable Reform of Puerto Rico Police Department). La fusión dispuesta en este capítulo se realizará en coordinación con las autoridades federales que forman parte y/o supervisan el acuerdo de Reforma de la Policía de Puerto Rico.

Durante el remanente del año fiscal 2016-2017 y hasta que se complete la consolidación aquí dispuesta, el Comité Ejecutivo operará con los fondos que le fueren originalmente asignados a las agencias que mediante este capítulo se convierten en Negociados.

Durante los años fiscales subsiguientes, será deber del Secretario preparar, solicitar, gestionar, recibir, formular y ejecutar el presupuesto correspondiente al Departamento, incluyendo sus Negociados.