El Negociado del Cuerpo de Bomberos será el sucesor para todos los fines legales del Cuerpo de Bomberos, según dicho cuerpo operaba bajo la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”.
Cualquier referencia al Cuerpo de Bomberos y/o al Jefe del Cuerpo de Bomberos en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado del Cuerpo de Bomberos, creado mediante este capítulo. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia al Cuerpo de Bomberos y/o al Jefe del Cuerpo de Bomberos, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Negociado del Cuerpo de Bomberos del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y el Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos, respectivamente, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.