§ 3571. Autoridad para recurrir al tribunal

PR Laws tit. 25, § 3571 (2018) (N/A)
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El Negociado, en coordinación la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para solicitar que se ponga en vigor cualquier orden, resolución o decisión que haya emitido por virtud de este capítulo.