§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones

PR Laws tit. 25, § 3570 (2018) (N/A)
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El Negociado o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de evidencia documental o de otra índole que sea necesaria para lograr los propósitos de este capítulo.