Se crea un Cuerpo de Bomberos Voluntarios al servicio de la comunidad puertorriqueña. Estará integrado por vecinos de la comunidad a la cual habrán de servir en calidad de voluntarios. El Negociado determinará mediante reglamentación interna los requisitos de ingreso, las obligaciones, responsabilidad y conducta de los voluntarios.
Para efectos de las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, los Bomberos Voluntarios estarán incluidos en el concepto de “funcionarios estatales” mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales. En caso de accidente o enfermedad de trabajo y a los efectos del pago de dieta o compensación como tales se estimará el salario semanal a base del que devenga en su cargo o empleo regular. El Secretario, previo acuerdo con el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, pagará una prima anual como cubierta de protección para todos los Bomberos Voluntarios.