§ 3562. Negociado del Cuerpo de Bomberos; autoridad

PR Laws tit. 25, § 3562 (2018) (N/A)
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La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado del Cuerpo de Bomberos será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico.

Se crea el cargo de Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado de Bomberos.

El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos será nombrado por el Gobernador con el consentimiento del Senado. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador.

La persona que ocupe este cargo evidenciará haber obtenido un grado académico de una institución universitaria debidamente acreditada o contará con no menos de cuatro (4) años de experiencia en asuntos relativos a la prevención y extinción de incendios. Además, deberá tener conocimiento y destrezas en administración.

El Comisionado del Cuerpo de Bomberos establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.

El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico estará integrado por el Comisionado, Capitanes, Tenientes, Sargentos, Bomberos, Bomberos Auxiliares, Bomberos Voluntarios e Inspectores.

Los rangos de Capitán, Teniente y Sargento estarán en el Servicios de Carrera y tendrán a su cargo las funciones que por reglamento se establezcan.