§ 3552. Cláusula de salvedad

PR Laws tit. 25, § 3552 (2018) (N/A)
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El Negociado de la Policía de Puerto Rico será el sucesor para todos los fines legales de la Policía de Puerto Rico, según dicho cuerpo operaba bajo la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.

Cualquier referencia a la Policía de Puerto Rico y/o al Superintendente de la Policía en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado de la Policía de Puerto Rico, creado mediante este capítulo. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia a la Policía de Puerto Rico y/o al Superintendente de la Policía, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Comisionado del Negociado de la Policía, respectivamente, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.

En caso de duda la interpretación de este capítulo, se deberá optar por la interpretación que adelante los propósitos del estatuto y que sea consistente con el Acuerdo para la Reforma de la Policía.