El Policía Auxiliar tendrá responsabilidades similares a un agente del Negociado. Un ciudadano que desee ser Policía Auxiliar deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante reglamento. Así mismo, los rangos de los Policías Auxiliares y los requisitos para su adjudicación serán conforme a las disposiciones de la reglamentación creada para ello.
Una vez nombrado el candidato, éste deberá recibir un adiestramiento inicial según el programa aprobado por el Secretario quien establecerá los distintivos a ser utilizados por estos funcionarios estatales.
Los Policías Auxiliares estarán incluidos en el concepto de “agentes de orden público”, mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales y gozarán de absoluta protección y beneficio que por ley se proveen, incluyendo los beneficios de las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.
En caso de accidente o enfermedad del trabajo y a los efectos del pago de dieta o compensación como tales, se estimará el salario semanal correspondiente a la compensación mínima establecida por ley. El Secretario negociará y pagará una prima anual para esos propósitos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.