(a) El Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de proveer seguridad y protección al Gobernador de Puerto Rico y a su familia durante el término de su incumbencia.
(b) Además, tendrá la responsabilidad de proveer seguridad y protección al Secretario de Seguridad durante el término de su incumbencia.
(c) Aquellos funcionarios o ex funcionarios a quienes el Negociado de la Policía les provea servicio de escolta, seguridad y protección sólo tendrán derecho a recibirlo en la jurisdicción o territorio de Puerto Rico, con excepción del Gobernador de Puerto Rico.