§ 3544. Agentes encubiertos; Disposiciones Especiales

PR Laws tit. 25, § 3544 (2018) (N/A)
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El Secretario y el Comisionado deberán tomar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la seguridad y la secretividad de la identidad de los encubiertos, y en cumplimiento al Acuerdo para la Reforma de la Policía de Puerto Rico.

Solamente se podrá utilizar a los agentes encubiertos para investigaciones de estricto orden criminal. Bajo ninguna circunstancia una persona menor de dieciocho (18) años podrá ser reclutada para realizar las labores de un agente encubierto.