El Secretario y el Comisionado deberán tomar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la seguridad y la secretividad de la identidad de los encubiertos, y en cumplimiento al Acuerdo para la Reforma de la Policía de Puerto Rico.
Solamente se podrá utilizar a los agentes encubiertos para investigaciones de estricto orden criminal. Bajo ninguna circunstancia una persona menor de dieciocho (18) años podrá ser reclutada para realizar las labores de un agente encubierto.