Será política del Negociado la rotación de sus miembros a fin de capacitarlos en las variadas funciones operacionales del Negociado. El Comisionado tendrá amplia facultad y discreción para considerar y ordenar los traslados de cualquiera de los miembros del Negociado de la Policía que entienda necesarios para la mejor utilización y distribución del recurso humano mientras se garantiza la excelencia y eficiencia en la prestación de los servicios.
En el caso de mujeres policías embarazadas que así lo soliciten, el Comisionado del Negociado de la Policía vendrá obligado a reubicarlas temporeramente a la unidad de trabajo más cercana a su residencia, una vez presenten un certificado médico que acredite su estado de gestación. Una vez culmine el tiempo de la licencia de maternidad a la que tiene derecho, ésta se reincorporará a la unidad de trabajo de procedencia, según lo requieran las necesidades de servicio.
Salvo aquellos traslados que se realicen a petición del miembro del Negociado, todo traslado dispuesto por el Comisionado se presumirá que obedece a una exigencia de servicio.