El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, podrá designar Comisionados Auxiliares que servirán en dichas posiciones a discreción del Comisionado. La posición de los Comisionados Auxiliares será clasificada bajo el servicio de confianza y su salario será fijado por el Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, mediante reglamento, tomando en consideración la complejidad de las funciones asignadas. El salario asignado a los Comisionados Auxiliares nunca será igual o mayor al que recibe el Comisionado Asociado.