§ 3517. Uniformes

PR Laws tit. 25, § 3517 (2018) (N/A)
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Cada Negociado establecerá mediante reglamento interno la vestimenta, uniforme y/o equipo a ser utilizado por su personal.

Queda prohibido que cualquier persona natural o jurídica, sin la previa autorización del Secretario, incurra en la confección, distribución, venta o el uso de un uniforme o parte del mismo, en cuanto a su color y combinación de prendas exteriores, o de equipo, incluyendo el diseño, color e insignias de los vehículos de motor, igual o similar al prescrito para el uso de Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos o el Negociado de Emergencias Médicas.

Cualquier persona que viole lo dispuesto en el párrafo precedente, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa máxima de cinco mil (5,000) dólares o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.