§ 3513. Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico

PR Laws tit. 25, § 3513 (2018) (N/A)
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Se crea el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico. Este Comité estará integrado por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, el Secretario Auxiliar de Administración, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o su representante, la Secretaria de Justicia o su representante y siete (7) Miembros Asesores.

Para cumplir con los propósitos de este capítulo, el Comité deberá diseñar, implantar, probar y ajustar los sistemas administrativos, fiscales y de información del Departamento para lograr su funcionamiento efectivo. Este Comité estará adscrito a la Oficina del Gobernador.

Los miembros asesores del Comité serán nombrados por el Secretario quien identificará dentro del servicio público, las personas que tengan conocida reputación y peritaje de las distintas áreas que comprenden el Departamento.

Este Comité será presidido por el Secretario del Departamento quién podrá escoger un miembro para que funja como Director Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico funcionará con el mismo presupuesto destinado al Departamento de Seguridad Pública y operará hasta que el Gobernador determine que se ha completado la integración plena del Departamento y sus Negociados.