Todo el personal de los Negociados indicados en la sec. 3506 de este título, incluyendo los Jefes de Agencia, pasarán a formar parte del Departamento de Seguridad Pública. Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables. De igual forma, toda transacción de personal deberá cumplir con lo establecido en las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
Los empleados transferidos conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley. El personal transferido que sea parte de una unidad apropiada certificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público conservará ese derecho.
Esta transferencia de personal es ejercida dentro del poder de reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva y por necesidad de servicio por lo que no constituirá una práctica ilícita del trabajo ni una violación a los convenios colectivos.