Se crea el cargo de Secretario del Departamento de Seguridad Pública quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El Secretario ocupará el cargo a discreción del Gobernador.
La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Departamento de Seguridad Pública será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata de la organización estará delegada en el Secretario de Seguridad Pública.