§ 3051l. Exención contributiva

PR Laws tit. 25, § 3051l (2018) (N/A)
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(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los que la Autoridad se crea y para los cuales ejercerá sus poderes son promover el bienestar general y el fomento del comercio y la prosperidad, siendo todos ellos fines públicos para beneficio del Pueblo de Puerto Rico; y, por tanto, la Autoridad estará exenta del pago de toda contribución sobre ingresos impuesto por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, sobre cualquiera de las propiedades adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio o posesión, o sobre sus actividades en la construcción, explotación y conservación de cualquier propiedad, o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus actividades.

(b) La Autoridad también estará exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles e impuestos requeridos, o que puedan requerirse por las leyes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.

(c) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permitan realizar sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad bajo este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ellos se devengan, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribuciones sobre ingresos, impuestos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios.