(a) Agencia federal.— Los Estados Unidos de América, su Presidente, cualquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.
(b) Autoridad.— La Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads que se crea por este capítulo.
(c) Bonos.— Los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, bonos provisionales, notas, pagarés, recibos, certificados u otra evidencia de deuda de la Autoridad emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo.
(d) Director Ejecutivo.— El Director Ejecutivo de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.
(e) Entidad contratada.— La persona natural o jurídica, privada o pública, o un consorcio de éstas, seleccionada por la Autoridad para estudiar y planificar el redesarrollo de las facilidades y terrenos de la Estación Naval Roosevelt Roads.
(f) Junta o Junta de Directores.— La Junta de Directores de la Autoridad.
(g) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental o cualquier individuo, firma, sociedad, compañía por acciones, asociación o corporación pública o privada, organizada o existiendo bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores.
(h) Plan de Desarrollo Maestro.— El plan integral a largo plazo para el redesarrollo de los Terrenos de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads en los municipios de Ceiba y Naguabo, el cual incluye análisis, recomendaciones y propuestas para la protección de los recursos naturales, el uso de los terrenos de manera sostenible, el desarrollo económico del área, la provisión de vivienda, transportación e instalaciones comunales, entre otros, según contenido en el Plan de Reuso sometido por el Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio al Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América en el mes de diciembre de 2004, según enmendado el 10 de abril de 2010, y según fueran enmendados o modificados de tiempo en tiempo.
(i) Propiedad.— Cualquier propiedad, sea inmueble o mueble, tangible o intangible.
(j) Estación naval.— Los terrenos y facilidades localizados en el Municipio de Ceiba y Naguabo que comprenden la Estación Naval Roosevelt Roads.
(k) Tenedor de bonos o bonista.— Cualquier persona que sea portadora de cualquier bono en circulación, inscrito a su nombre o no inscrito, o el dueño, según el registro, de cualquier bono en circulación que a la fecha esté inscrito a nombre de otra persona que no sea el portador.