A discreción de la Junta de Directores, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo podrán ser garantizados por un contrato de fideicomiso por y entre el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico y un fiduciario corporativo, el cual podrá ser una compañía de fideicomiso (trust company) localizada dentro o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Será legal para cualquier banco o compañía de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier estado de los Estados Unidos que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros, otorgar aquellas fianzas de indemnización u ofrecer en garantía aquellos valores que le requiera el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Además de lo anterior, el contrato de fideicomiso podrá contener todas aquellas disposiciones que la Junta de Directores del Fideicomiso considere razonables y propias para la seguridad de los tenedores de los bonos.
No obstante lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico, los contratos de fideicomiso que se otorguen entre este Fideicomiso y un fideicomiso corporativo determinarán que los términos y condiciones de las emisiones de bonos se cumplimentarán mediante el otorgamiento de afidávit. Los contratos de fideicomisos así otorgados serán legales, válidos y obligatorios y los fondos que estén depositados en dichos fideicomisos estarán en todo momento pignorados al fideicomiso y dichos fondos no podrán ser embargables.