Ningún oficial, miembro, agente o empleado del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, o de cualquier corporación pública, municipio, agencia gubernamental federal o estatal podrá tener interés directo o indirecto en cualquier contrato con este Fideicomiso Institucional o en la venta de propiedad inmueble o mueble destinada al mismo o para ser usada en cualquier proyecto; si dicho oficial, miembro, agente o empleado tuviera algún interés en propiedad inmueble adquirida con anterioridad a la determinación de la localización de cualquier proyecto, tal interés deberá ser informado inmediatamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico y deberá dejarse constancia de ello en las minutas de la Junta de Directores y el oficial, miembro, agente o empleado que posea dicho interés no deberá participar en representación del fideicomiso en la adquisición de dicha propiedad.
Disponiéndose, también, que cualquier oficial, miembro, agente o empleado del Fideicomiso que viole las disposiciones de esta sección será destituido de su cargo y de resultar convicto será culpable de un delito grave, sujeto a una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un (1) año. El tribunal, a su discreción, podrá imponer una pena adicional de multa no mayor de tres mil dólares ($3,000).