§ 2912. Creación

PR Laws tit. 25, § 2912 (2018) (N/A)
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Se crea una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, adscrita a la Guardia Nacional de Puerto Rico, que constituye un cuerpo corporativo independiente que se conocerá como Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, para ser dueño y administrador de las propiedades inmuebles y otros bienes en donde el concesionario que opere las tiendas militares lleve a cabo su gestión comercial, que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de Puerto Rico; así como proveer asistencia y beneficios a la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus miembros, cónyuges y descendientes, y la [sic] de administrar los fondos de anualidades, educación y reparaciones, el cual ejercerá sus poderes independientemente. Los poderes del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por siete (7) miembros.

Tres (3) de los integrantes de la Junta de Directores serán miembros ex officio: el Ayudante General de Puerto Rico, quien será su presidente, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, quien será su vicepresidente, y el Secretario del Departamento de Justicia o aquellos a quienes estos funcionarios públicos designen, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta.

Los restantes directores serán nombrados por el Gobernador por un término de cuatro (4) años. De éstos, tres (3) provendrán de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, a sugerencias del Ayudante General, y el otro será un representante de la comunidad.

La persona que cubra cualquier vacante en los nombramientos a los cuales se refiere el párrafo anterior se nombrará en la misma forma allí especificada.

La Junta podrá elegir a los oficiales que estime necesarios o convenientes para llevar a cabo los fines públicos por los cuales se crea el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico y, en el caso de aquellos oficiales que no sean funcionarios ni empleados públicos, les fijará su compensación y los otros beneficios que procedan.

Los miembros de la Junta del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico no recibirán compensación alguna por sus servicios como tales. El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, no obstante, reembolsará a los directores de la Junta que no sean funcionarios ni empleados públicos, los gastos necesarios incurridos en el desempeño de sus deberes.

Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum y el voto afirmativo de por lo menos tres (3) de los miembros presentes será necesario para cualquier acción que tome la Junta, excepto para levantar la sesión. Ninguna ausencia o vacante entre los miembros de la Junta impedirá que ésta, una vez haya quórum, ejerza todos sus derechos y desempeñe todos sus deberes.

La Junta y sus directores individuales y los oficiales, agentes o empleados del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico no incurrán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el desempeño de sus deberes y responsabilidades, conforme a las disposiciones de este capítulo, y serán indemnizados por todos los costos que incurran con relación a cualquier reclamación para la cual gozan de inmunidad de acuerdo a lo aquí dispuesto. La Junta y sus directores individuales y los oficiales, agentes o empleados del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán indemnizados completamente por cualquier responsabilidad civil que se les adjudique bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes de Estados Unidos de América, siempre y cuando sus acciones y decisiones hayan sido tomadas de buena fe dentro del marco de sus funciones.