§ 2808. Pago de multas; disposición

PR Laws tit. 25, § 2808 (2018) (N/A)
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Las multas impuestas por las cortes militares ingresarán a los fondos generales del Tesoro Estatal. Estas serán recaudadas por el oficial de propiedad y finanzas de la Guardia Nacional de Puerto Rico o su agente designado, y por éste entregadas al colector de rentas internas de la localidad.