§ 2806. Alguaciles

PR Laws tit. 25, § 2806 (2018) (N/A)
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(a) Las cortes marciales, los jueces militares, los presidentes de otras cortes marciales especiales que no tengan juez militar, y de cortes de investigación podrán designar o remover en cualquier momento, uno (1) o más alguaciles para dichas cortes de cualquier personal militar disponible.

(b) Todo alguacil desempeñará los deberes usuales de su cargo y ejecutará las órdenes y mandatos que le ordene el presidente de la corte o el oficial y desempeñará los actos y deberes impuestos por este Código.