§ 2616. Votación y decisiones

PR Laws tit. 25, § 2616 (2018) (N/A)
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(a) Las votaciones por los miembros de una corte general o especial sobre las determinaciones de los hechos y de la sentencia, y por miembros de una corte marcial especial sin juez militar, sobre cuestiones de recusaciones, serán secretas y por escrito. El miembro de menor antigüedad de la corte contará los votos, los cuales serán a su vez refrendados por el presidente, quien anunciará el resultado de la votación.

(b) El juez militar y, excepto en asuntos de recusaciones, el presidente de una corte marcial sin juez militar determinará y pasará juicio sobre toda cuestión de derecho y cuestiones interlocutorias que surjan durante los procedimientos. Cualquier determinación así hecha por el juez militar sobre una cuestión de derecho o cuestión interlocutoria, excepto la controversia de hechos sobre la responsabilidad mental del acusado, o por el presidente de una corte marcial sin juez militar, sobre cualquier cuestión de derecho, excepto sobre una moción en la cual se solicita que se declare al acusado inocente, será final y constituirá la decisión de la corte. No obstante ello, el juez militar o el presidente de una corte marcial sin juez militar podrá enmendar cualquier determinación suya durante el juicio. Si la decisión no es final, cualquier miembro de la corte puede objetar la misma, y en tal caso la corte recesará y decidirá por votación—a puerta cerrada—según se provee por la sec. 2617 de este título, a viva voz, empezando por el miembro de menos rango.

(c) Antes de las deliberaciones, el juez militar o el presidente de una corte marcial sin juez militar deberá, en presencia del acusado y de su abogado, instruir a los miembros de la corte sobre los elementos del delito y advertirles que:

(1) El acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida fuera de toda duda razonable por evidencia legal y competente;

(2) si hay duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado, tal duda debe ser resuelta a su favor y por lo tanto absolverse;

(3) si hay duda en cuanto al grado de culpabilidad del acusado, el veredicto deberá rendirse en el grado menor, en que no haya duda razonable, y

(4) el peso de la prueba para establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable [recae] sobre el Estado.

(d) Los incisos (a), (b) y (c) de esta sección no rigen para una corte marcial compuesta de un juez militar únicamente. El juez militar de dicha corte marcial deberá pasar determinación sobre toda cuestión de derecho o hecho que surja durante los procedimientos y, si el acusado resultare convicto, dictar la sentencia que corresponda. El juez militar de dicha corte marcial deberá formular una determinación general y deberá además hacer determinaciones de hechos probados si así le fuere solicitado. Si se radicare una opinión o memorando sobre la decisión, ello será suficiente si las determinaciones de hechos están incluidas en éstos.