§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia

PR Laws tit. 25, § 2611 (2018) (N/A)
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El fiscal, el abogado de la defensa y la corte marcial tendrán iguales oportunidades para obtener testigos y otra evidencia de acuerdo con los reglamentos que promulgue el Gobernador. Citaciones expedidas en casos de corte marcial para obligar la comparecencia y testimonio de testigos y obligar a producir evidencia serán similares a las que las cortes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de jurisdicción criminal pueden legalmente expedir y éstas serán válidas en cualquier parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.