§ 2606. Recusaciones

PR Laws tit. 25, § 2606 (2018) (N/A)
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[(a)] El juez militar y miembros de una corte marcial general o especial podrán ser recusados por el acusado o el fiscal por motivo que se exprese a la corte.

(b) Cada acusado y el fiscal tiene derecho a una recusación perentoria, pero el juez militar no podrá ser recusado excepto por motivo.