(a) Antes de ordenar el juicio de cualquier cargo por corte marcial general, la autoridad convocadora referirá el mismo al Auditor de Guerra de Puerto Rico para su consideración y recomendación. La autoridad convocadora no podrá referir para juicio un cargo a una corte marcial general, a menos [que] haya determinado que el cargo alega un delito bajo este Código y esté justificado por la evidencia indicada en el informe de la investigación.
(b) Si los cargos o especificaciones tienen defectos de forma, o si no se conforman a la substancia de la evidencia en el informe del oficial investigador, podrán hacerse aquellas correcciones de forma y cambios que sean necesarios para conformarlos a la evidencia.