§ 2507. Nombramiento de personal de récord e intérpretes

PR Laws tit. 25, § 2507 (2018) (N/A)
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Bajo aquellos reglamentos que el Gobernador prescriba, la autoridad convocadora de una corte marcial general o especial o de investigaciones nombrará o empleará [un/a] taquígrafo[a] de récord hábil y diestro quien tomará y transcribirá el récord de los procedimientos y testimonios dados ante dicho tribunal. Bajo iguales reglamentos, la autoridad convocadora nombrará o empleará intérpretes que traducirán, para la corte, el testimonio de aquellos testigos que no hablen el idioma español.