§ 2502. Quién puede convocar una corte marcial especial

PR Laws tit. 25, § 2502 (2018) (N/A)
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(a) En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal el oficial comandante de una guarnición, fuerte, campamento, base aérea, base aérea auxiliar u otro lugar donde haya tropas en servicio o de una brigada, regimiento, ala, grupo, grupo de combate o batallón separado, escuadrón separado u otra unidad separada, puede convocar una corte marcial especial. Las cortes marciales especiales también pueden convocarse por una autoridad superior.

(b) Una corte marcial especial no puede juzgar a un oficial comisionado.