En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal, las cortes marciales generales podrán ser convocadas por el Gobernador, cualquier oficial con rango de general en comando, o cualquier oficial comandante de una fuerza o comando conjunto, guarnición, fuerte, campamento, base aérea, base aérea auxiliar, u otro lugar donde hayan tropas en servicio o de una brigada, ala o grupo.