§ 2501. Quién puede convocar una corte marcial general

PR Laws tit. 25, § 2501 (2018) (N/A)
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En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio federal, las cortes marciales generales podrán ser convocadas por el Gobernador, cualquier oficial con rango de general en comando, o cualquier oficial comandante de una fuerza o comando conjunto, guarnición, fuerte, campamento, base aérea, base aérea auxiliar, u otro lugar donde hayan tropas en servicio o de una brigada, ala o grupo.