§ 2715. Condonación o suspensión

PR Laws tit. 25, § 2715 (2018) (N/A)
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(a) La autoridad convocadora podrá, con la previa aprobación del Gobernador, condonar o suspender cualquier parte de una sentencia no ejecutada, o el cobro de cualquier cantidad de multa no cobrada.

(b) El Gobernador podrá ordenar un licenciamiento administrativo en lugar de un licenciamiento por mala conducta o deshonroso impuesto por una sentencia de corte militar.