En cualquier tiempo durante el término de un (1) año de la aprobación por la autoridad convocadora de la determinación de una junta de oficiales o de la sentencia de una corte militar que incluya licenciamiento por indeseabilidad, licenciamiento por mala conducta o deshonroso, el acusado podrá solicitar del Gobernador un nuevo juicio o vista, por razón de haber descubierto nueva evidencia o haberse cometido fraude en la junta de oficiales o en la corte militar.