Al actuar sobre las determinaciones de una corte marcial, la autoridad convocadora puede aprobar solamente aquellas determinaciones de culpabilidad, y la sentencia, o aquella parte o cantidad de ésta, que considere correcta de hecho y de derecho y que en su discreción determine deba ser aprobada. A menos que [la autoridad convocadora] indique lo contrario, la aprobación de la sentencia constituirá aprobación de las determinaciones y sentencia.