La autoridad convocadora referirá el expediente de toda corte marcial general al Auditor de Guerra de Puerto Rico, quien someterá su opinión sobre el mismo por escrito a dicha autoridad convocadora. Si la acción final de la corte resultare en la absolución de todos los cargos y especificaciones, la opinión se limitará solamente a materia de jurisdicción y el Auditor de Guerra de Puerto Rico retendrá el expediente.