§ 2703. Expediente de corte marcial general

PR Laws tit. 25, § 2703 (2018) (N/A)
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La autoridad convocadora referirá el expediente de toda corte marcial general al Auditor de Guerra de Puerto Rico, quien someterá su opinión sobre el mismo por escrito a dicha autoridad convocadora. Si la acción final de la corte resultare en la absolución de todos los cargos y especificaciones, la opinión se limitará solamente a materia de jurisdicción y el Auditor de Guerra de Puerto Rico retendrá el expediente.