§ 2702. Acción inicial en el expediente

PR Laws tit. 25, § 2702 (2018) (N/A)
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Después de un juicio por corte marcial, el expediente se remitirá a la autoridad convocadora como autoridad revisadora y podrá tomarse acción sobre el mismo por la persona que convocó la corte, un oficial comisionado comandante por el momento, un sucesor en comando o por el Gobernador.