§ 2457. Sentencia de despido o licenciamiento deshonroso

PR Laws tit. 25, § 2457 (2018) (N/A)
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En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén en servicio activo federal no podrá ejecutarse sentencia de despido o licenciamiento deshonroso hasta que sea aprobada por el Gobernador.